• La diputada González Márquez (PAN) plantea adicionar el artículo 288 Bis al Código Civil Federal
La diputada Karen Michel González Márquez (PAN) presentó una iniciativa para que, en caso de divorcio, el juez otorgue pensión alimenticia compensatoria a favor del cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos y no hubiere generado los medios para tener una independencia económica.
Asimismo, señala que esta pensión se otorgará a quien esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes, o teniéndolos no alcancen la proporción equivalente en valor a los generados por el otro.
La propuesta, que plantea adicionar el artículo 288 Bis al Código Civil Federal, establece que en la resolución se fijará el monto de la pensión, para la cual deberán considerarse el detrimento económico sufrido por el cónyuge acreedor y los ingresos y bienes del cónyuge deudor, así como las garantías para su efectividad.
Añade que el derecho a la pensión alimenticia compensatoria se extinguirá cuando desaparezcan las condiciones objetivas que hayan generado el desequilibrio económico del deudor.
En los considerandos se indica que la iniciativa, remitida a la Comisión de Justicia, busca el reconocimiento de los derechos de la mujer, el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, y que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género.
Añade que se pretende armonizar el texto de la ley con lo señalado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que estipula que la pensión compensatoria tiene por objetivo que el cónyuge que quede en estado de vulnerabilidad pueda contar con los medios para satisfacer sus necesidades en materia de alimentos, por lo que debe durar el tiempo estrictamente indispensable para corregir tal desequilibrio.
Aclara que sí bien la pensión compensatoria se puede otorgar a ambos cónyuges, la intención de la iniciativa es proteger esencialmente a la mujer, toda vez que esta situación se da principalmente con ellas, debido a la inequidad laboral y salarial, y a que no tienen los medios necesarios para reincorporarse al mundo laboral.
Precisa que se deben reunir ciertos presupuestos para que proceda el otorgamiento de la pensión compensatoria. El presupuesto esencial es la existencia de un desequilibrio económico que debe sufrir uno de los cónyuges en relación con la posición del otro y que suponga un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
Esta prestación debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que considere que la separación o divorcio le ocasiona dicho perjuicio económico. El juez no tiene facultades para establecerla de oficio, puntualiza.
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